Artículo 1°- La Sociedad Gallega de Otorrinolaringologia y Patologia Cérvico-Facial se constituye con el objeto de agrupar y facilitar el contacto y relaciones profesionales entre los doctores y licenciados en Medicina y Cirugia dedicados a la especialidad de Otorrinolaringologia, tratando de fomentar asi el desarrollo de dicha especialidad en todos los ordenes y manifestaciones. Con este fin, la Sociedad organizará Sesiones, Cursillos, Reuniones, Conferencias y cuantos actos considere oportuno para conseguirlo.
Artículo 2°.- El ambito territorial que abarca la Sociedad será la Comunidad Autonoma de Galicia,con la posibilidad de extenderse a las comunidades autonomas colindantes y a Portugal.
Articulo 3°.- El domicilio de la Sociedad se fijara en Santiago de Compostela,en la Sede del Colegio Oficial de Médicos (Calle San Pedro de Mezonzo, 39-41, bajo, con código postal 15701).
Articulo 4°.- La Sociedad estard constituida por Socios numerarios y Socios de Honor.
Articulo 5°.- Seran socios numerarios de la Sociedad todos los que ya lo son en la actualidad,y los otorrinolaringólogos y médicos internos residentes de la especialidad que posteriormente lo soliciten a la Junta Directiva(con el aval de dos socios numerarios o de honor),la cual propondrá su aceptación a la Asamblea General en la primera reunion que se celebre tras haber recibido la solicitud de ingreso.
Articulo 6°.- Todos los socios numerarios tendran los mismos derechos y obligaciones (salvo en lo referido a la cuota económica,que serd la mitad para los médicos internos residentes).
Articulo 7°,- Son derechos de los socios numerarios:
- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta
- Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales.
- Examinarlas cuentas o documentos sociales en las fechas que senale la Junta Directiva.
- Utilizartodos los servicios que establezca la Sociedad y funcionen en la misma.
Articulo 8°.- Los deberes de los socios numerarios son:
- Cumplircon los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Ejecutar las comisiones o encargos que reciban de la Junta Directiva, en relacion con los fines de la
- Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueren elegidos, salvo causa justificada.
- Abonar la cuota por el importe que se apruebe en lasAsambleas de la Sociedad Gallega de Otorrinolaringologia tanto para Espana como Portugal
Articulo 9°- Los socios de honor tendrán los mismos derechos y deberes que los socios numerarios, con la excepción del abono de las cuotas, del que estarán exentos.
Articulo 10°.- La cualidad de socio se pierde:
- Apetición del interesado,por medio de solicitud formulada por escrito a la Junta Directiva.
- Por no abonar las cuotas ordinarias correspondientes a dos aos consecutivos,salvo causa justificada.
- Por acuerdo de la Junta Directiva y previa audiencia por escrito del interesado,cuando la conductasocial o profesional del mismo lo justifiquen y lo merezca.
Articulo 11°.- Serán socios de Honor de esta sociedad aquellas personas que por sus relevantes méritos cientificos o profesionales sean merecedores de tal distinción,a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad.Esta lo propondrá a la Asamblea General,bien por iniciativa propia o a peticion fundada y motivada formulada por escrito,por más de diez socios numerarios.
Articulo 12°,- La Sociedad sera regida y administrada por una Junta Directiva,constituida por:
- Un Presidente.
- Dos Vicepresidentes.
- Un Secretario
- Un Tesorero que sera unico tanto para Galicia como para Portugal.
- Un vocal por cada ciudad de Galicia de más de 50.000 habitantes.
- Un vocal de Portugal.
- Unvocal encargado de la videoteca y de las publicaciones.
Articulo 13°.- EI Presidente residira en la Comunidad Autonoma de Galicia.El Secretario y el Tesorero de Galicia residirán en la misma ciudad que el Presidente.
Articulo 14°.- Las atribuciones de la Junta Directiva son:
- Impulsar la vida de la Sociedad.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Proponerla admisión o la baja de los socios
- Convocarlas Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
- Mantenery fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, especialmente las de la Especialidad de Otorrinolaringologia.
- Organizarlas Juntas y Asambleas que se estimen necesarias.
- Recaudary distribuir los fondos económicos de la Sociedad.
- Presentaral final de cada ejercicio a la Asamblea General el estado de cuentas.
- Nombrarel personal que juzgue necesario para la buena marcha de la Sociedad y fijar su retribucion.
- LaJunta Directiva debera reunirse al menos dos veces al ano,pudiendo reunirse también en otras ocasiones por decisión del presidente o bien por petición de dos o más miembros de la misma.
- LaJunta Directiva tomará sus acuerdos por mayoria,siendo el voto del Presidente de calidad,en caso de empate.
- Losacuerdos de la Junta Directiva seran validos cualquiera que sea el número de miembros de la misma que asista a sus reuniones,siempre que la citación para la Junta se haya hecho con ocho dias de antelación a la fecha prevista.
- Es obligación la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva de todos los componentes de la misma,que serán previamente citados por escrito, con fecha,lugar y hora de la reunion,el orden del dia con los asuntos a tratar.
Artículo 15°.- De todas las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario de la misma o quien le sustituya,acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.
Atribuciones especiales de cada uno de los cargos de la Junta Directiva
Articulo 16°- Del Presidente:
- Representar a laSociedad en todas las relaciones de la misma con los poderes publicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden.
- Presidiry dirigir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales,culturales y cientificos que organice la Sociedad.
- Ordenarlos pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Sociedad.
- Autorizarcon su firma los documentos necesarios para retirar de las cuentas corrientes los fondos necesarios para la Sociedad.
Articulo 17°.- De los Vicepresidentes:
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en todas sus ausencias y enfermedades, y ocupar la Presidencia de la Sociedad en caso de vacante de la misma. En todos estos supuestos,el Vicepresidente tendra las mismas funciones y facultades que corresponden al Presidente. Asimismo, los Vicepresidentes ejerceran las funciones y tendrán las facultades que en ellos delegue el Presidente.
Articulo 18°.- De los Tesoreros:
Estarán encargados de la recaudación de las cuotas de los miembros y del pago de cuentas. Llevarán la contabilidad de la Sociedad en el correspondiente libro de caja.Informarán a la Junta Directiva y a la Asamblea General del estado de cuentas.
Articulo 19°- Del Secretario:
El Secretario es el encargado de llevar el libro Registro de socios y el fichero completo de los mismos,cursar las peticiones de alta y baja de socios,redactar y firmar actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales, tener y conservar el archivo de la Sociedad y redactar la memoria anual de actividades de la Sociedad. El secretario es la persona facultada para certificar,con el visto bueno del presidente.
Articulo 20°.- De los Vocales:
Corresponde a estos auxiliar a sus companeros de la Junta Directiva en los trabajos de toda clase, desempenando las comisiones y delegaciones que dicha Junta les encomiende,estando obligados a asistir a las reuniones de la misma.
La eleccion de la Junta Directiva
Articulo 21°.- Todos los cargos de la Junta Directiva son electivos y serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, haciéndola coincidir con la Reunion Anual de la Sociedad Gallega de Otorrinolaringologia, anunciando la convocatoria,asi como la fecha,hora y local,con ocho dias de antelacion.
Articulo 22°.- Serán electores para todos los cargos de la Junta Directiva todos los miembros de la Sociedad. Serán elegibles para los cargos de Tesorero y vocal de Portugal los socios residentes en Portugal,y para el resto de los cargos los socios residentes en Galicia.
Articulo 23°.- Los cargos de la Junta Directiva tendran una duracion de cuatro anos y seran renovados cada dos anos por mitades.
Articulo 24°.- La votacion sera secreta y se hara por medio de papeletas;cuando no hubiese más que un candidato para un cargo,la elección se podrá hacer a mano alzada, previo acuerdo de los asistentes a la Asamblea General. La elección será válida cualquiera que sea el número de socios que hayan tomado parte en la votacion. Es válido el voto por correspondencia o delegacion acreditada a otros compaeros. Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
Artículo 25°.- Existe la posibilidad de presentar candidaturas para los cargos a renovar,las cuales se dirigirán a la Junta Directiva,para darlas a conocer antes de la eleccion.Si no hubiera candidaturas para alguno de los cargos a elegir,estos serán propuestos por el Presidente y serán proclamados como candidatos únicos.
Articulo 26°.- Los cargos de la Junta Directiva cesaran en su funcion por:
- Renuncia voluntaria.
- Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
- Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por 34 de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
La renuncia o el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático,sino que se debera hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al dia del sucesor.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva seran cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la eleccion definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso,la Junta Directiva debe estar integrada como minimo por tres personas,que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.
Artículo 27°.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados.Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Todos los socios numerarios de la Sociedad tienen derecho a tomar parte en las mismas,con voz y voto.
Articulo 28°.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a peticion de diez socios numerarios, formulada por escrito en que conste el asunto que ha de ser tratado en la Asamblea.
Articulo 29°.- La convocatoria para las Asambleas Generales se efectuará con quince dias de anticipación en la fecha de su celebración,expresandose en la misma los asuntos a tratar,el local,el dia y la hora en que ha de celebrarse la Asamblea. La convocatoria sera firmada por el Secretario de la Junta Directiva y enviada al domicilio de todos los asociados.
Articulo 30°.- Los acuerdos de la Asamblea General,tanto ordinaria como extraordinaria,se adoptarán por mayoría. En caso de empate,el voto del presidente de la Sociedad o de quien estatutariamente le sustituya será el que decida. Los acuerdos seran vdlidos y eficaces cualquiera que sea el número de socios que asistan a la reunion en primera y única convocatoria.
Articulo 31°.- La Asamblea General Ordinaria se celebrara una vez al ano,coincidiendo con la Reunion Anual de la Sociedad, para tratar, al menos, los siguientes asuntos:
- Lectura yaprobación del acta de la anterior.
- Informe del Presidente
- Informe del Secretario
- Informede los Tesoreros (incluyendo la cuenta general de ingresos y gastos del curso anterior, y el presupuesto para el siguiente).
- Ruegos y preguntas.
Articulo 32°.- Son asuntos de la exclusiva competencia de la Asamblea General los siguientes:
- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
- La disposicion y enajenación de los bienes sociales.
- La modificación total o parcial de los estatutos.
- La disolución de la Sociedad.
Articulo 33°.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias,no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los que figuran en la convocatoria de las mismas.De todas las reuniones dela Asamblea General levantara acta el Secretario dela Sociedad, Haciendo constar los asuntos tratados en lamisma. El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario.
Articulo 34º.- Los recursos económicos dela Sociedad estarán Constituidos por:
- Las cuotas ordinarias delos Socios.
- Las subvenciones y donativosconcedidos a laSociedad por el Estado, corporaciones, entidades, o particulares,que sean aceptados por la Junta
- Los bienesmuebles e inmuebles decualquier clase,que por herencia,legado o cualquier otro titulo lucrativo correspondan a la Sociedad y sean Aceptados por la Junta Directiva.- El patrimonio actual dela Sociedad supone la Cantidad de 0 euros.El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Articulo 35º.- La Sociedad tendrá una duracion indefinida.No obstante,la Sociedad se podrá disolver por voluntad de los socios, po rlas causas determinadas en el articulo 39 del código civil y por sentencia judicial, Para que la Sociedad pueda ser disuelta por Voluntad delos socios,es necesario que elacuerdo de Disolucion delamisma se adopta en Asamblea General Extraordinaria,convocada a dicho efecto y que el Acuerdo sea adoptado en votación secreta, y obtenga el Asentimiento delas cuatro quintas partes delos socios que asistan a la asamblea.
Artículo 36º.- Acordada ladisoluciondela Sociedad,la Junta Directiva dela misma,incrementada en cinco socios de Los másantiguos,se convertirá en Comisión Liquidadora,y como tal procedera a recaudartodas las Cantidades que hubiera pendientes decobro y a pagar todo lo que se deba,los fondos y haberes sociales que resulten sobrantes,constitutivos del patrimonio social,enel caso dedisolución,se ingresaran en la Cajade Beneficencia de Previsión Medica Nacional.
Disposicion adicional.- En lo no previsto en estos Estatutos,la Sociedad será regida por lodispuesto en la Ley LO 1/2002
